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Junta Directiva 23 1.15 %
la Junta 23 1.15 %
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de la Junta Directiva 14 0.70 % No
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la celebración de la 2 0.10 % No
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CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1º.- Denominación Con la denominación de Asociación ASTURIAS MOTERA, se constituye una entidad sin animo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y cuantas normas la complementen y las que en cada momento le sean aplicables y por sus Estatutos vigentes. Artículo 2º.- Fines La asociación tiene los siguientes fines: 1- Promoción del uso de la motocicleta como alternativa de transporte urbano o uso recreativo. 2- Formación de pilotos noveles o inexpertos en la conducción de motocicletas. 3- Reducción de muertes de motociclistas en accidentes de carretera mediante cursos de concienciación y prevención de seguridad vial. 4- Divulgación y promoción del motociclísmo clásico en cualquiera de sus formas. Artículo 3º.- Actividades Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: 1- Organización de concentraciones y/o rutas para motos clásicas o actuales 2- Reuniones formativas y de prevención para la circulación en carretera 3- Representación del sector motociclista rates los órganos pertinentes en defensa de la mejora de seguridad en la circulación en motocicleta. Artículo 4º.- Domicilio y ámbito La asociación establece su domicilio social en la calle Monte Auseva nº 14 – 33012 Oviedo. Su ámbito de actuación comprende la comunidad autónoma de Asturias. Volver CAPÍTULO II ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva. Volver CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 6º.- Naturaleza La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios. Artículo 7º.- Reuniones: Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año en el mes de aniversario de la creación de la asociación; Las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no junior al 10 por 100. Artículo 8º.- Convocatorias Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito o publicándolas en la página Web de la asociación, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo superior a 10 días. La segunda convocatoria estará legalmente constituída cualquiera que fuera la asistencia pasada media hora de la primera convocatoria. Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos, siempre que se pueda asegurar el recibo de la misma por parte de los socios. Artículo 9º.- Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de cuerdos. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representados, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: 1)  Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. 2)  Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas. 3)  Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación. 4)  Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 5)  Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva. 6)  Cualquier otra que no sea competencia de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria 1)   Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor. 2)   La disolución de Asociación. 3)   La disposición o enajenación de bienes. 4)   La solicitud de Declaración de Utilidad pública. 5)   Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna. 6)   Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. 7)   Aprobar el Reglamento de Régimen Interno. 8)   La modificación de Estatutos Volver CAPÍTULO IV JUNTA DIRECTIVA Artículo 12º.- Naturaleza y composición La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 2 Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovables en su mitad, pudiendo optar a la reelección en cada Asamblea General. Los cargos directivos no serán remunerados ni participativos en los resultados económicos de la asociación tanto directa como indirectamente. El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General. Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser remplazado provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente. La primera renovación corresponderá al Vice-presidente, Tesorero y la mitad de los Vocales, y en su segunda renovación al Presidente, Secretario y la otra mitad de los Vocales y así sucesivamente. Los miembros de la Junta Directiva cesarán: 1)   Por transcurso del periodo de su mandato. 2)   Por renuncia expresa. 3)   Por acuerdo de la Asamblea General. Artículo 14º.- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva Son Facultades de la Junta Directiva: 1)   Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 9). 2)   Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 3)   Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y el Estado de Cuentas. 4)   Elaborar el Reglamento de Régimen Interior. 5)   Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. 6)   Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. 7)   Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios. Artículo 16º.- El Presidente El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación rates toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva. Artículo 17º.- El Vicepresidente El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 18º.- El Secretario El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración , con los requisitos pertinentes. Artículo 19º.- El Tesorero El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 20º.- Los vocales Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Volver CAPÍTULO V LOS ASOCIADOS Artículo 21º.- Requisitos para asociarse Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad. Artículo 22º.- Clases de Socios Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios. 1)   Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación 2)   Socios de número, que serán aquellos que se vayan incorporando después de la constitución de la Asociación. 3)   Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la (Junta Directiva o Asamblea General). Artículo 23º.-Causas de baja en la Condición de socios Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes: 1)  Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva. 2)  Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas. 3)  Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. Artículo. 24.- Régimen Sancionador: La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos: a)      Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales. b)      Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación. En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado. Artículo 25º.- Derechos de los socios Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: 1)   Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. 2)   Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 3)   Participar en las Asambleas con voz y voto. 4)   Ser electores y elegibles para los cargos directivos. 5)   Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación. 6)   Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 7)   Poseer un ejemlar de estos Estatutos. 8)   Recurrir rates la Junta Directiva cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados. Los socios de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación. Artículo 26º.- Deberes de los socios Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: 1)   Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. 2)   Abonar las cuotas que se fijen. 3)   Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. 4)   Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 5)   Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación. Volver CAPÍTULO VI REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN Artículo 27º.- Obligaciones documentales y contables La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. Artículo 28º.- Recursos Económicos Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 1)   Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias 2)   Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 3)   Cualquier otro recurso lícito. Artículo 29º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio La Asociación carece de Patrimonio Fundacional El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural. Volver CAPÍTULO VII DISOLUCION Artículo 30º.- Acuerdo de disolución La Asociación se disolverá: Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General. Por sentencia judicial. El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 31º.- Comisión Liquidadora En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias. Volver Compromisos Carta Europea Seguridad Vial Enlaces rápidos al foro 0. Normas foro/Registro 1. Entrar al foro Colaboradores Filtrar anunciosFiltrar anuncios Elegir categoría AsturiasMotera  (3) AsturMoteradas  (10) Celebraciones  (6) Concentración  (1) Concurso Foto  (11) Promociones  (2) Seguridad Vial  (2) Tertulias de los Jueves  (223) Todos  (255) Previsión metereologica: Contadores de visitas: Visitas totales : (Desde 19/07/2010 ) Visitas distintas : (Desde 29/12/2011) Creado con WordPress